En primer punto muchas gracias por observar nuestro blog. He pasado su consulta al unidad correspondiente y me comentan que pueden ceder a la información fundamentalmente en el Título II del Estatuto de los trabajadores y más concretamente en el artículo 64. . Asimismo pueden ver Para cualquier consulta, https://directoryforrank.com/listings12758287/el-5-segundo-truco-para-salud-y-seguridad-en-el-trabajo-uniminuto