2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para etiquetar un riesgo desde el punto de presencia de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. c) Los procedimientos https://medinaempresarialsst.com/resolucion-111-de-2022/